Constituir una SAS en Uruguay para aprovechar todas sus ventajas
las Sociedades Anónimas Simplificadas, conocidas comúnmente por sus siglas SAS , son un tipo societario surgido en Uruguay en el año 2029 a través de Ley N° 19.820 de Fomento del Emprendedurismo, su incorporación al orden jurídico significa una importante reforma Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) que tiene más de 30 años en vigencia.
Este nuevo tipo societario ha sido incorporado para cubrir las exigencias del mercado moderno y adaptarse a modelos que ya han sido probados con éxito en diferentes países de Latinoamérica como Colombia, Chile, Argentina, Perú y Ecuador.
Se busca que los emprendedores puedan incorporar nuevas empresas en el mercado uruguayo con costos más bajos y con un tiempo de tramitación menor, para ello se han incorporado las herramientas tecnológicas en todas sus etapas: constitución, desarrollo y reformas estatutarias
Características fundamentales de las SAS
Una de las características más interesantes de las SAS es que pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas, excepto las personas jurídicas que posean la estructura de Sociedad Anónima, incluso pueden ser constituidas por una sola persona. Además, el estatuto jurídico y los activos de una SAS son independientes de los de sus propietarios. Lo que minimiza su responsabilidad por las actividades de la empresa.
Para crear las SAS se han diseñado procesos digitalizados que facilitan y agilizan el proceso, lo que permite a los emprendedores crear nuevas empresas en corto tiempo y con trámites menos engorrosos. Sin embargo, hay algunas circunstancias que no permiten la creación de una SAS, como lo son:
- Si se tiene planeado hacer ofertas públicas de las acciones de la nueva sociedad.
- Si entre los accionistas (directos o indirectos) figuran:
- El Estado uruguayo.
- Una entidad autónoma.
- Un departamento gubernamental.
- Un proveedor de servicios descentralizados.
- Una persona pública no estatal.
- Si las actividades que va a realizar la nueva empresa deben realizarse, según la ley, bajo un tipo de sociedad o entidad jurídica determinada.
Organización de una SAS
La forma de organizar una SAS en Uruguay (click aquí) brinda amplias libertades para su establecimiento, una diferencia a resaltar con respecto a las sociedades anónimas, con ello se busca favorecer la creación de nuevas empresas bajo esta figura jurídica.
Los socios pueden determinar la forma de actuación más conveniente, adoptando la figura de un consejo de administración, un administrador, entre otras.
Capital y acciones
El capital de una SAS, de acuerdo a la ley, debe ser integrado o suscrito totalmente cuando se constituye la sociedad. Sí la integración es realizada en dinero se debe integrar como mínimo el 10% y se realiza en especie se debe integrar el 100%. La integración total de las acciones debe hacerse en un plazo máximo de 24 meses luego de la constitución de la empresa.
Representación legal
Una o más personas físicas pueden ser designadas como representantes legales de la SAS, su designación puede ser realizada por la asamblea de accionistas o el accionista único, así como de forma estatutaria.
Los representantes legales cuentan con amplias facultades y funciones para representar y administrar la SAS, teniendo la capacidad para realizar negocios, contratos sociales y actos, siempre que estos no sean extraños al objeto social de la empresa.
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