La Ley de Teletrabajo en Uruguay

Los problemas causados por la pandemia del coronavirus en el año 2020, produjo importantes cambios en todos los aspectos, en donde a manera de interpretación se pudo detectar que el teletrabajo se divide en tres elementos:

  • Teletrabajo autónomo: Es aquel en donde el trabajador independiente se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas.
  • Teletrabajo suplementario: Es aquel en donde el trabajador con contrato laboral alternan sus tareas en diferentes días de acuerdo con las empresas.
  • Teletrabajo móvil: Es cuando el trabajador utiliza dispositivos móviles para ejecutar sus tareas, es una actividad laboral que sirve para ausentarse con frecuencia de la oficina sin un lugar definido para realizar sus tareas.

Durante dos años se funcionó con el trabajo a distancia, en ese tiempo el trabajador realizó su trabajo a distancia, desde su casa, fuera de las oficinas, el trabajo como tal empezó a tener condiciones diferentes, ya quedaba de parte del trabajador el cumplimiento del mismo.

El rendimiento del trabajo disminuyó en un gran porcentaje, creando dependencia en el tiempo empleado por el trabajador según su contrato de trabajo que parecía que ya no era el contemplado en la Ley.

Empezaron los problemas, porque no se sabía si el trabajador estaba cumpliendo un horario en su casa para realizar el trabajo, cuando se realiza un trabajo a  distancia, fuera de la oficina por razones obligatorias, por contingencia o por emergencia sanitaria.

La Ley del Trabajo (ver más) especifica que el trabajo se debe realizar por medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, es decir, por algún medio remoto, para el cual se creó un nuevo modelo de contrato.

Quienes salen afectados por la Ley de Teletrabajo

Las más afectadas son las empresas, su rendimiento bajó en estos dos años hasta un 30% de la jornada habitual de trabajo, en tan solo tres meses.

También representó hasta un 50% de la jornada laboral, el hecho de aquellos trabajadores menores de edad, becarios, que realizan actividades laborales en el tiempo normal de 8 horas diarias de lunes a viernes.

Este tipo de contratos se hicieron a conveniencia entre las partes, la mayor responsabilidad la desarrolló el trabajador porque era el que ponía su tiempo disponible, que le podía dedicar en su casa.  Al día de hoy, el trabajo presencial se ha ido normalizando poco a poco, pero aún quedan muchas secuelas por subsanar.

El teletrabajo es obligatorio para la Ley

No es obligatorio, porque la ley Española no contempla esta modalidad de empleo, ya que para que funcione debe haber acuerdo entre las dos partes, disponibilidad de tiempo, control de horario y el trabajador pasaría a realizar tareas específicas.

Esta modalidad puede funcionar sin un contrato sin tiempo determinado solo el tiempo que el trabajador puede tener disponible, es un acuerdo voluntario, la obligación de cumplimiento solo queda entendida entre las partes, esto no quiere decir que trabajar a distancia el trabajador pueda ser despedido.

 

Horario de trabajo

 

El horario de trabajo a distancia se acuerda con el trabajador, que es el que dice que tiempo le puede dedicar a realizar sus tareas.  Esta modalidad se aplicó durante dos años en todas las áreas de trabajo, aún se continúa aplicando parcialmente.

Poco a poco se ha ido normalizando la modalidad presencial, tomando en consideración todas las medidas sanitarias necesarias con jornadas de horarios a convenir incorporando a una plataforma digital esta nueva versión de horarios.

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Índice
  1. Quienes salen afectados por la Ley de Teletrabajo
  2. El teletrabajo es obligatorio para la Ley
  3. Horario de trabajo
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